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Referencia

Glosario inmobiliario de Ecuador

Las palabras de una compra, venta o arriendo en Ecuador explicadas en una línea: escritura, minuta, promesa de compraventa, alcabala, plusvalía, avalúo catastral, certificado de gravámenes, Registro de la Propiedad, predial y más.

Los trámites inmobiliarios tienen su propio vocabulario. Este glosario explica los términos que verás en anuncios, contratos y certificados, con la norma que los regula cuando la hay.

El contrato y sus documentos

Escritura pública
Documento otorgado ante notario. La venta de un inmueble no se reputa perfecta mientras no se otorga por escritura pública (Código Civil, art. 1740); la hipoteca también se otorga así (art. 2311).
Minuta
Texto del contrato, firmado por un abogado, que la notaría eleva a escritura pública. Identifica a las partes, el inmueble, el precio y las condiciones.
Promesa de compraventa
Contrato por el que las partes se obligan a celebrar después la compraventa. Para que obligue debe cumplir el art. 1570 del Código Civil: por escrito y por escritura pública cuando el contrato prometido la requiere, con plazo o condición y con el contrato especificado.
Arras
Lo que se entrega en prenda de la celebración del contrato. Si se vende con arras, quien las dio puede retractarse perdiéndolas, y quien las recibió, restituyéndolas dobladas, dentro de los límites de los arts. 1742 a 1744 del Código Civil.
Notaría
Oficina del notario, que da fe pública de los actos y otorga las escrituras. Antes de extender una escritura que causa alcabala debe pedir el certificado municipal del valor del inmueble y exigir los recibos de pago (COOTAD, art. 537).
Poder
Documento por el que una persona autoriza a otra a actuar en su nombre, por ejemplo para vender o comprar. Verifica que sea suficiente para el acto concreto.

Registro y catastro

Registro de la Propiedad
Oficina de cada cantón donde se inscriben los títulos de dominio, las hipotecas y otros derechos sobre inmuebles. La inscripción se hace en el registro del cantón donde está el inmueble (Código Civil, art. 703).
Inscripción y tradición
La tradición es la entrega jurídica que transfiere el dominio; en los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el Registro de la Propiedad (Código Civil, art. 702).
Certificado de gravámenes
Certificado del Registro de la Propiedad que acredita la situación jurídica de un inmueble: propietarios, forma de adquisición y gravámenes, limitaciones, prohibiciones o anotaciones inscritas. Según el cantón se llama también certificado de solvencia o de historia de dominio.
Gravamen
Carga que pesa sobre un inmueble, como una hipoteca, una prohibición de enajenar o un embargo.
Catastro
Inventario municipal de los predios con su valor. Los municipios deben mantenerlo actualizado y hacer actualizaciones generales cada bienio (COOTAD, arts. 494 y 496).
Clave catastral (número de predio)
Código con el que el municipio identifica cada predio en su catastro. Se usa para pedir certificados y pagar el predial.
Avalúo catastral
Valor del inmueble según el catastro municipal: la suma del valor del suelo y de las construcciones (COOTAD, art. 495). Es la base del predial y la base mínima de la alcabala.
Avalúo comercial
Valor de mercado estimado por un perito. Los créditos hipotecarios se calculan sobre él; el BIESS, por ejemplo, financia un porcentaje del avalúo comercial.
IRM (Informe de Regulación Metropolitana)
En Quito, informe municipal con las especificaciones obligatorias de uso y edificación de un predio; se obtiene en línea y sin costo con el número de predio.

Impuestos

Impuesto predial
Impuesto municipal anual que pagan los propietarios de predios urbanos (COOTAD, art. 501). Cada concejo fija la tarifa por ordenanza entre el 0,25 por mil y el 5 por mil del valor de la propiedad (art. 504).
Alcabala
Impuesto municipal sobre el traspaso de dominio de inmuebles: 1 % de la base imponible (COOTAD, art. 535), que es el valor del contrato o el avalúo catastral si este es mayor (art. 532).
Plusvalía (impuesto a las utilidades y plusvalía)
Impuesto municipal del 10 % sobre las utilidades y plusvalía de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que puede modificarse por ordenanza (COOTAD, art. 556). En lenguaje común, «plusvalía» es también el aumento de valor de un inmueble.
Enajenación ocasional
Venta de un inmueble que no forma parte del negocio habitual de quien vende. Sus ingresos están exentos del impuesto a la renta (LRTI, art. 9 num. 14).

Crédito

Hipoteca
Garantía sobre un inmueble que asegura un préstamo. Se otorga por escritura pública y debe inscribirse en el registro; sin ello no tiene valor (Código Civil, arts. 2311 y 2312).
Levantamiento (cancelación) de hipoteca
Trámite para extinguir la hipoteca una vez pagada la deuda e inscribir esa cancelación.
BIESS
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: presta créditos hipotecarios a afiliados y jubilados del IESS.
Tabla de amortización
Calendario de cuotas de un préstamo. Puede ser de cuotas fijas (sistema francés) o decrecientes (sistema alemán).
Desgravamen
Seguro que cubre el saldo de la deuda si fallece el deudor; forma parte de los seguros del crédito hipotecario del BIESS.

Propiedad horizontal, proyectos y arriendos

Propiedad horizontal
Régimen de los edificios y conjuntos en los que cada unidad (departamento, local, parqueadero) es de un dueño distinto y las áreas comunes son de todos.
Alícuota
La parte que corresponde a cada unidad en un inmueble en propiedad horizontal; también se llama así la cuota periódica de gastos comunes.
Preventa (compra sobre planos)
Compra de una unidad en un proyecto aún no terminado, normalmente mediante una promesa de compraventa y pagos durante la obra.
Fideicomiso mercantil
Contrato por el que se transfieren bienes a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria para cumplir una finalidad (Ley de Mercado de Valores, art. 109); algunos proyectos inmobiliarios lo usan.
Canon (pensión de arrendamiento)
Lo que paga el inquilino. La Ley de Inquilinato fija un tope mensual ligado al avalúo comercial del catastro municipal (art. 17).
Desahucio
Aviso formal con el que se pone fin a un arrendamiento. La Ley de Inquilinato fija plazos: por ejemplo, noventa días antes del vencimiento por parte del arrendador (art. 33).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre minuta y escritura?

La minuta es el texto del contrato que redacta un abogado; la escritura pública es el documento que otorga el notario a partir de ella, y es la que exige la ley para la venta de un inmueble.

¿Qué diferencia hay entre avalúo catastral y avalúo comercial?

El catastral lo fija el municipio (suelo más construcciones) y sirve para los impuestos; el comercial lo estima un perito a valor de mercado y es el que usan los créditos.

¿Plusvalía es un impuesto?

Sí, el COOTAD establece el impuesto a las utilidades y plusvalía en la transferencia de inmuebles urbanos. En el habla común, «plusvalía» es además el aumento de valor de una propiedad.

Fuentes

  1. Código Civil (Codificación 2005-010) — FAOLEX, FAO (copia del texto oficial)
  2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) — Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (copia publicada)
  3. COOTAD, texto actualizado al 10-03-2026 — LegalCloud (normativa ecuatoriana)
  4. Extracto arts. 9 al 9.5 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento — Servicio de Rentas Internas (SRI)
  5. Préstamo hipotecario: Vivienda terminada — Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS)
  6. Emisión del Informe de Regulación Metropolitana (IRM) — Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
  7. Certificado de gravamen del inmueble — Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito
  8. Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II: Ley de Mercado de Valores — Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
  9. Ley de Inquilinato (última reforma R.O. 913-6S, 30-XII-2016) — Gobierno del Ecuador (gob.ec)

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