Referencia
Glosario inmobiliario de Ecuador
Las palabras de una compra, venta o arriendo en Ecuador explicadas en una línea: escritura, minuta, promesa de compraventa, alcabala, plusvalía, avalúo catastral, certificado de gravámenes, Registro de la Propiedad, predial y más.
Los trámites inmobiliarios tienen su propio vocabulario. Este glosario explica los términos que verás en anuncios, contratos y certificados, con la norma que los regula cuando la hay.
El contrato y sus documentos
- Escritura pública
- Documento otorgado ante notario. La venta de un inmueble no se reputa perfecta mientras no se otorga por escritura pública (Código Civil, art. 1740); la hipoteca también se otorga así (art. 2311).
- Minuta
- Texto del contrato, firmado por un abogado, que la notaría eleva a escritura pública. Identifica a las partes, el inmueble, el precio y las condiciones.
- Promesa de compraventa
- Contrato por el que las partes se obligan a celebrar después la compraventa. Para que obligue debe cumplir el art. 1570 del Código Civil: por escrito y por escritura pública cuando el contrato prometido la requiere, con plazo o condición y con el contrato especificado.
- Arras
- Lo que se entrega en prenda de la celebración del contrato. Si se vende con arras, quien las dio puede retractarse perdiéndolas, y quien las recibió, restituyéndolas dobladas, dentro de los límites de los arts. 1742 a 1744 del Código Civil.
- Notaría
- Oficina del notario, que da fe pública de los actos y otorga las escrituras. Antes de extender una escritura que causa alcabala debe pedir el certificado municipal del valor del inmueble y exigir los recibos de pago (COOTAD, art. 537).
- Poder
- Documento por el que una persona autoriza a otra a actuar en su nombre, por ejemplo para vender o comprar. Verifica que sea suficiente para el acto concreto.
Registro y catastro
- Registro de la Propiedad
- Oficina de cada cantón donde se inscriben los títulos de dominio, las hipotecas y otros derechos sobre inmuebles. La inscripción se hace en el registro del cantón donde está el inmueble (Código Civil, art. 703).
- Inscripción y tradición
- La tradición es la entrega jurídica que transfiere el dominio; en los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el Registro de la Propiedad (Código Civil, art. 702).
- Certificado de gravámenes
- Certificado del Registro de la Propiedad que acredita la situación jurídica de un inmueble: propietarios, forma de adquisición y gravámenes, limitaciones, prohibiciones o anotaciones inscritas. Según el cantón se llama también certificado de solvencia o de historia de dominio.
- Gravamen
- Carga que pesa sobre un inmueble, como una hipoteca, una prohibición de enajenar o un embargo.
- Catastro
- Inventario municipal de los predios con su valor. Los municipios deben mantenerlo actualizado y hacer actualizaciones generales cada bienio (COOTAD, arts. 494 y 496).
- Clave catastral (número de predio)
- Código con el que el municipio identifica cada predio en su catastro. Se usa para pedir certificados y pagar el predial.
- Avalúo catastral
- Valor del inmueble según el catastro municipal: la suma del valor del suelo y de las construcciones (COOTAD, art. 495). Es la base del predial y la base mínima de la alcabala.
- Avalúo comercial
- Valor de mercado estimado por un perito. Los créditos hipotecarios se calculan sobre él; el BIESS, por ejemplo, financia un porcentaje del avalúo comercial.
- IRM (Informe de Regulación Metropolitana)
- En Quito, informe municipal con las especificaciones obligatorias de uso y edificación de un predio; se obtiene en línea y sin costo con el número de predio.
Impuestos
- Impuesto predial
- Impuesto municipal anual que pagan los propietarios de predios urbanos (COOTAD, art. 501). Cada concejo fija la tarifa por ordenanza entre el 0,25 por mil y el 5 por mil del valor de la propiedad (art. 504).
- Alcabala
- Impuesto municipal sobre el traspaso de dominio de inmuebles: 1 % de la base imponible (COOTAD, art. 535), que es el valor del contrato o el avalúo catastral si este es mayor (art. 532).
- Plusvalía (impuesto a las utilidades y plusvalía)
- Impuesto municipal del 10 % sobre las utilidades y plusvalía de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que puede modificarse por ordenanza (COOTAD, art. 556). En lenguaje común, «plusvalía» es también el aumento de valor de un inmueble.
- Enajenación ocasional
- Venta de un inmueble que no forma parte del negocio habitual de quien vende. Sus ingresos están exentos del impuesto a la renta (LRTI, art. 9 num. 14).
Crédito
- Hipoteca
- Garantía sobre un inmueble que asegura un préstamo. Se otorga por escritura pública y debe inscribirse en el registro; sin ello no tiene valor (Código Civil, arts. 2311 y 2312).
- Levantamiento (cancelación) de hipoteca
- Trámite para extinguir la hipoteca una vez pagada la deuda e inscribir esa cancelación.
- BIESS
- Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: presta créditos hipotecarios a afiliados y jubilados del IESS.
- Tabla de amortización
- Calendario de cuotas de un préstamo. Puede ser de cuotas fijas (sistema francés) o decrecientes (sistema alemán).
- Desgravamen
- Seguro que cubre el saldo de la deuda si fallece el deudor; forma parte de los seguros del crédito hipotecario del BIESS.
Propiedad horizontal, proyectos y arriendos
- Propiedad horizontal
- Régimen de los edificios y conjuntos en los que cada unidad (departamento, local, parqueadero) es de un dueño distinto y las áreas comunes son de todos.
- Alícuota
- La parte que corresponde a cada unidad en un inmueble en propiedad horizontal; también se llama así la cuota periódica de gastos comunes.
- Preventa (compra sobre planos)
- Compra de una unidad en un proyecto aún no terminado, normalmente mediante una promesa de compraventa y pagos durante la obra.
- Fideicomiso mercantil
- Contrato por el que se transfieren bienes a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria para cumplir una finalidad (Ley de Mercado de Valores, art. 109); algunos proyectos inmobiliarios lo usan.
- Canon (pensión de arrendamiento)
- Lo que paga el inquilino. La Ley de Inquilinato fija un tope mensual ligado al avalúo comercial del catastro municipal (art. 17).
- Desahucio
- Aviso formal con el que se pone fin a un arrendamiento. La Ley de Inquilinato fija plazos: por ejemplo, noventa días antes del vencimiento por parte del arrendador (art. 33).
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre minuta y escritura?
La minuta es el texto del contrato que redacta un abogado; la escritura pública es el documento que otorga el notario a partir de ella, y es la que exige la ley para la venta de un inmueble.
¿Qué diferencia hay entre avalúo catastral y avalúo comercial?
El catastral lo fija el municipio (suelo más construcciones) y sirve para los impuestos; el comercial lo estima un perito a valor de mercado y es el que usan los créditos.
¿Plusvalía es un impuesto?
Sí, el COOTAD establece el impuesto a las utilidades y plusvalía en la transferencia de inmuebles urbanos. En el habla común, «plusvalía» es además el aumento de valor de una propiedad.
Fuentes
- Código Civil (Codificación 2005-010) — FAOLEX, FAO (copia del texto oficial)
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) — Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (copia publicada)
- COOTAD, texto actualizado al 10-03-2026 — LegalCloud (normativa ecuatoriana)
- Extracto arts. 9 al 9.5 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento — Servicio de Rentas Internas (SRI)
- Préstamo hipotecario: Vivienda terminada — Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS)
- Emisión del Informe de Regulación Metropolitana (IRM) — Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
- Certificado de gravamen del inmueble — Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito
- Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II: Ley de Mercado de Valores — Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
- Ley de Inquilinato (última reforma R.O. 913-6S, 30-XII-2016) — Gobierno del Ecuador (gob.ec)